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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre el valor probatorio de las facturas electrónicas en juicios mercantiles.

Uno consideró que tienen valor indiciario y necesitan corroboración con otras pruebas, mientras que otro les otorgó valor probatorio pleno, basado en su validación por el sistema fiscal digital.

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que si bien las facturas electrónicas (CFDI) son documentos privados con valor probatorio indiciario.

Para que sean efectivas en un juicio mercantil y acrediten la acción de pago, DEBEN ser complementadas con otras pruebas.

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La justificación de la SCJN es que, las facturas electrónicas, al ser documentos privados y unilaterales, NO tienen valor probatorio pleno por sí solas, especialmente si son objetadas.

Aunque cumplen con requisitos fiscales y son autenticadas por la autoridad hacendaria, esto no prueba la realización efectiva de las transacciones, por lo que su valor probatorio depende de las circunstancias del caso y de otras pruebas presentadas

En conclusión, es indispensable que éstas sean apoyadas y corroboradas con otros elementos de autos para acreditar los elementos de la acción de pago en el juicio mercantil.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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