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A partir de mañana entrarán en vigor las nuevas reglas en materia de TRASPLANTE de ORGANOS, éstas son de orden público e interés social y su aplicación es obligatoria en todo el territorio.
Aquí algo de lo que se contempla en dichos lineamientos.
LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES
** En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador.
** La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador.
** Promover y difundir estrategias y acciones que fomenten la donación voluntaria y altruista al interior del Establecimiento de Salud.
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LOS TRASPLANTES
** Una persona será considerada candidata para recibir un Trasplante cuando:
I. Tenga un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un Trasplante de Órgano, Tejido o célula;
II. No presente otras enfermedades que pudieran poner en riesgo el éxito del Trasplante;
III. Tenga una condición física y mental que permita suponer que tolerará el Trasplante y su evolución, y
IV. Otorgue su consentimiento informado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de menores de edad o incapacidad del paciente para otorgar su consentimiento para la realización del Trasplante, éste deberá ser otorgado por quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el representante legal, según corresponda.
** En los casos de Trasplante con Donadores vivos, una vez que el Comité Interno de Trasplantes haya evaluado favorablemente, tanto al Donador como al Receptor Candidato, se deberá proporcionar, previo a la realización del Trasplante, la información correspondiente al Registro Nacional de Trasplantes, a través de su sistema informático.
Si después de haber proporcionado la información a que hace referencia el párrafo anterior, NO se realiza el Trasplante, el Receptor Candidato conservará la antigüedad de su inscripción en el Registro Nacional de Trasplantes.
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En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, todas las personas participantes en dicha labor, se deberá mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.
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El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes.
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