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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio de amparo indirecto, la quejosa reclamó la sanción económica impuesta en la audiencia preliminar de un juicio oral mercantil, porque asistió a través de su autorizado según el artículo 1069 del Código de Comercio, pero SIN facultades expresas para conciliar.
El Juez de Distrito negó el amparo al considerar correcta la multa. La quejosa impugnó esta decisión mediante el recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, se puede imponer una multa a quien asista a la audiencia preliminar de un juicio mercantil mediante un representante sin facultades expresas para conciliar.
Las multas actuales son mínimo de $2,999.64, y máximo $9,683.10 (art. 1390 Bis33)
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio establece que las partes deben asistir a las audiencias personalmente o mediante representantes con facultades expresas para conciliar y suscribir convenios. El artículo 1390 Bis 33 prevé una sanción pecuniaria para quien no asista sin justa causa. En el amparo en revisión 969/2014, se determinó que la multa se relaciona con la conciliación para lograr acuerdos rápidos. Por lo tanto, la asistencia mediante representante sin facultades para conciliar justifica la imposición de la multa.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030260
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030255
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