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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona solicitó un amparo indirecto contra ISSSTE porque rechazaron su solicitud de pensión por ascendencia tras el fallecimiento de su hijo.
También impugnó el artículo 131 que establece el orden de prelación de beneficiarios, argumentando que viola el principio de igualdad y no discriminación.
El Juzgado de Distrito concedió el amparo, pero las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el artículo 131, fracc. III, de la Ley del ISSSTE efectivamente Viola el principio de igualdad y No discriminación, declarando su inconstitucionalidad.
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La justificación de la SCJN es que, en el amparo en revisión 1282/2017, la Segunda Sala de la inicialmente consideró que el artículo en mención de la Ley del ISSSTE no violaba el principio de igualdad, ya que establecía un orden de preferencia basado en las circunstancias de los beneficiarios. Sin embargo, tras una nueva reflexión, se concluyó que la distinción legislativa es inconstitucional y discriminatoria esto porque excluye a los ascendientes en primer grado que dependían económicamente del trabajador fallecido. Por tanto, la seguridad social DEBE proteger a todos los dependientes económicos del trabajador en igualdad de condiciones
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030255
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