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Este Antecedente surge:

Surge luego de que, Diversas personas trabajadoras presentaron un amparo indirecto CONTRA ciertos artículos de la Ley del ISSSTE reformados el 8 de mayo de 2023, también reclamaron el aumento en el descuento de sus salarios por los créditos hipotecarios del Fondo de la Vivienda.

Ante esto el Juzgado de Distrito desestimó el amparo, porque los promoventes NO demostraron perjuicio. En respuesta, interpusieron un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, las dependencias DEBEN permitir a los acreditados VERIFICAR que los descuentos por concepto de cobro de sus créditos de vivienda contratados con el FOVISSSTE son conforme al esquema elegido en su Contrato Hipotecario.

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La justificación de la SCJN es que, Los trabajadores que firmaron contratos hipotecarios con el Fondo de la Vivienda ANTES del 9 de mayo de 2023 TIENEN derecho a que solo se les descuente el 30 % de su sueldo base. Por lo tanto, las dependencias están obligadas a permitirles verificar que el descuento corresponde al esquema pactado en sus contratos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital: 2030407

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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