Views: 6
.
.
Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona practicante de santería cubana o tradicionalismo ifá-orisha impugnó mediante un amparo la constitucionalidad de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal de CdMx, que penalizan el maltrato animal, argumentando que violan el principio de legalidad, específicamente la taxatividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución, porque considera que los preceptos son tipos penales en blanco(**).
Ante esto, la Jueza de Distrito sobreseyó el juicio de amparo. Pero el Tribunal Colegiado revocó esta decisión y remitió el caso a la Suprema Corte para decidir sobre esto.
.
La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la CdMx, que establecen sanciones por maltrato o crueldad animal, NO VIOLAN el principio de legalidad, ya que la remisión a la ley local sobre protección animal no los convierte en normas penales en blanco, esto porque la definición de las conductas prohibidas está claramente establecida en la ley local.
.
La justificación de la SCJN es que, el legislador de la CdMx estableció que los delitos de maltrato animal se REGULAN según la Ley de Protección a los Animales de la Capital. Esta remisión asegura que las conductas y sanciones están claramente definidas, evitando arbitrariedad y proporcionando certeza tanto para jueces como para ciudadanos.
Por tanto, la remisión a la ley local no convierte las normas en tipos penales en blanco, ya que “crueldad” y “maltrato” son elementos jurídicos. Así que los jueces DEBEN usar la Ley de Protección a los Animales de la CdMx. y el Diccionario de la Real Academia Española para definir “sufrimiento” y “agonía”, protegiendo la vida e integridad de los animales.
.
(**) Los tipos penales en blanco son una técnica legislativa en la que la descripción completa de la conducta prohibida no está contenida íntegramente en la norma penal, sino que remite a otras disposiciones legales o reglamentarias para su complemento. Esto permite una mayor flexibilidad y actualización del ordenamiento jurídico.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030338
.
.