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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, la autoridad responsable decretó la caducidad de la instancia.
Debido a que transcurrieron 120 días hábiles sin que la parte actora agendara una cita con el actuario judicial adscrito al juzgado para llevar a cabo el emplazamiento.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en juicios orales mercantiles es RESPONSABILIDAD del JUZGAGO programar y realizar el EMPLAZAMIENTO, por lo que la parte ACTORA NO está obligada a agendar una cita con el actuario para realizarlo.
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La justificación de la SCJN es que, la diligencia de emplazamiento en el juicio oral mercantil debe realizarse sin esperar a que el actor agende una cita con el actuario judicial. Esto porque según el Código de Comercio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CdMx, el actuario judicial tiene obligaciones que no pueden ser ignoradas.
Conforme al art. 1068 del Código señalado se establece que las notificaciones personales DEBEN realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente por parte del notificador. Es obligación del Juzgado recibir el expediente, registrarlo en el libro autorizado, practicar la notificación en el plazo de tres días y devolver el expediente, sin necesidad de agendar citas previas con los litigantes. La práctica de exigir una cita previa para el emplazamiento viola el derecho de acceso a la justicia.
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Esta RESOLUCIÓN esta de disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030404
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