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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, la demandante solicitó una indemnización por la pérdida total de su vehículo debido a un robo y su recuperación, basada en una cláusula del seguro.
El JUEZ rechazó la demanda debido a que la ASEGURADA NO notificó formalmente a la Aseguradora sobre la liberación del vehículo ni lo puso a disposición para su evaluación o reparación.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, si las cláusulas del contrato de seguro de vehículo son AMBIGUAS respecto a quién DEBE dar el aviso formal de la liberación del vehículo y llevarlo al taller para su evaluación o reparación, es la ASEGURADORA quien tiene la OBLIGACIÓN de probar estas circunstancias.
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La justificación de la SCJN es que la Ley sobre el Contrato de Seguro NO permite la supletoriedad expresa de otro ordenamiento.
Sin embargo, aún cuando el Código de Comercio permite la supletoriedad y regula la autonomía de la voluntad. Los artículos 1851 a 1859 del Código Civil Federal establecen que las cláusulas del contrato deben ser claras sobre los derechos y obligaciones de los contratantes.
Por lo que, SI las cláusulas son AMBIGUAS, la ASEGURADORA debe asumir las consecuencias jurídicas.
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