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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, varias autoridades presentaron recursos de revisión fiscal en CONTRA de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales habían declarado la nulidad de las resoluciones impugnadas. Dichos asuntos están relacionados con el Incremento de pensiones jubilatorias, y las autoridades consideraron que las sentencias carecían de una adecuada fundamentación y motivación.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, NO procedente el recurso de revisión fiscal CONTRA Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad sobre el incremento de la pensión, cuando existe cosa juzgada, al haberse reconocido previamente el derecho a aumentar la pensión conforme al salario mínimo en un juicio anterior.
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La justificación de la SCJN es que, conforme a las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 de la Segunda Sala, es IMPROCEDENTE el recurso de revisión fiscal CONTRA sentencias que declaran la nulidad por vicios formales, como la indebida o insuficiente fundamentación, al NO EXISTIR un pronunciamiento de fondo. Y debido al carácter restrictivo del recurso, su procedencia sólo opera en casos excepcionales, por lo que no resulta procedente aun cuando la sentencia se refiera al cálculo de incrementos de una pensión de jubilación del ISSSTE.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032064
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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