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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un juicio laboral, la parte ACTORA afirmó haber tenido una relación afectiva con una persona de la empresa que la despidió tras una discusión.
Pero la parte DEMANDADA negó la relación laboral, INDICANDO que la actora era concubina del director general, quien supuestamente la despidió.
La Junta concluyó que la presunción de una relación laboral se desvirtuó con las copias certificadas de una investigación, que confirmaban que la demandante era concubina del director general y que vivían juntos.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, cuando hay EVIDENCIA de una relación afectiva entre la actora y la persona a quien atribuyó el despido, la autoridad DEBE juzgar el caso con perspectiva de género.
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La justificación de la SCJN es que, el Estado Mexicano está obligado a proteger el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, y a juzgar con perspectiva de género. Esto implica eliminar cualquier diferenciación basada en origen étnico, nacional, social, género, edad o estereotipos que priven a una persona de sus derechos. En casos donde una trabajadora es despedida por un compañero con quien tenía una relación afectiva, la Autoridad DEBE analizar el asunto con perspectiva de género para evitar prejuicios que afecten sus derechos laborales.
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