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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, los Plenos Regionales llegaron a opiniones diferentes sobre quién tiene la competencia para conocer un juicio de amparo directo cuando una Junta que emitió un primer laudo es reemplazada por otra en un Circuito Judicial diferente.
Este cambio se debió a un acuerdo de la Secretaría del Trabajo que modificó las competencias territoriales de las Juntas Especiales.
La NUEVA Junta emitió un segundo laudo en cumplimiento de una sentencia de amparo dictada por un Tribunal Colegiado del Circuito original.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, la competencia para el juicio de amparo directo CORRESPONDE al Tribunal Colegiado de Circuito del primer juicio, SIN importar el Circuito Judicial de la Junta que dictó el segundo laudo.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 34 de la Ley de Amparo ESTABLECE que la competencia en amparo directo se basa en la residencia de la autoridad que dictó el acto reclamado.
Sin embargo, si hay un conocimiento previo por un Tribunal Colegiado de Circuito, este mantiene la competencia, incluso si una nueva Junta en otro Circuito emite un nuevo laudo.
Esto asegura la legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, evitando criterios contradictorios en el mismo juicio laboral.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL-COMÚN
Registro digital: 2030424
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