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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio laboral, el JUEZ ordenó enviar el expediente al Centro de Conciliación para agotar la fase de conciliación prejudicial.
Debido a que consideró ineficaces las constancias de no conciliación presentadas por el demandante, ya que se mencionaba que el objeto de la conciliación era el “pago de prestaciones” y la “rescisión de la relación de trabajo”. Pero, según el juez, esto no cumplía con lo requerido por el artículo 684-B de la Ley del Trabajo, porque la acción ejercida era de indemnización constitucional.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, una discrepancia entre el “objeto” indicado en la constancia de no conciliación y la acción ejercida NO es suficiente para CONCLUIR que no se agotó la etapa de conciliación prejudicial según el artículo 684-B.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 684-C y 684-E de la Ley Federal del Trabajo indican que el requisito del “objeto de la cita a la contraparte” APLICA para la solicitud de conciliación, NO para la constancia de no conciliación.
La información aportada por las partes, como el objeto de la cita, no puede comunicarse a terceros. El Centro de Conciliación debe EXPEDIR la constancia de no conciliación o el convenio de conciliación y remitir los documentos al tribunal correspondiente. La SCJN determinó que la constancia de no conciliación verifica que se activó y no prosperó la etapa conciliatoria prejudicial. La “rescisión de la relación de trabajo” se entiende de manera amplia y flexible, y el despido injustificado permite demandar la reinstalación o la indemnización constitucional.
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Esta RESOLUCIÓN esta de disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2030426
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