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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, un accionista de una sociedad anónima PRESENTÓ una demanda mercantil para anular una asamblea de accionistas y sus acuerdos.

Alegó que no fue informado oportunamente sobre la convocatoria y que la asamblea fue ilegal, aunque la convocatoria se publicó en un periódico de gran circulación, conforme a los estatutos de la sociedad.

El accionista también argumentó que las convocatorias de la asamblea se hicieron incorrectamente en una sola publicación y no en el sistema de la Secretaría de Economía.

El JUEZ anuló la asamblea por estas razones, y la decisión fue confirmada en segunda instancia.

Ante esto, la sociedad y algunos accionistas promovieron un amparo directo contra la resolución, pero fue negado. Luego, interpusieron un recurso de revisión, alegando que NO estaban obligados a publicar la convocatoria en el sistema de la Secretaría de Economía.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, desde la reforma de 2014, las convocatorias para asambleas de accionistas DEBEN publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, sin importar los estatutos de la sociedad.

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La justificación de la SCJN es que, para que las Asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas sean válidas, es necesario convocar a los accionistas FORMALMENTE, lo cual se fundamenta en el carácter democrático del gobierno corporativo de la sociedad.

La convocatoria informa a los accionistas sobre el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar.

Y La Ley Gral. de Sociedades Mercantiles establece formalidades específicas para las convocatorias.

Desde la reforma de 2014, el artículo 186 exige que las convocatorias se publiquen en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, INDEPENDIENTEMENTE de lo que indiquen los estatutos de la sociedad.

Por lo que esta publicación no es opcional y no puede ser sustituida por otros medios establecidos en los estatutos.

Sin embargo, las sociedades pueden utilizar medios ADICIONALES de publicación, pero estos no reemplazan la obligación de publicar en el sistema electrónico.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital: 2030475

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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