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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona que se hizo pasar por abogada SIN tener título legal representó a una señora en un juicio de divorcio.
Fue acusada por el delito de usurpación de profesiones —artículo 176, fracc. II, del Código Penal del EdoMéx.— fue condenada a una pena de prisión y multa y en apelación solo se redujo la pena.
Promovió un juicio de amparo directo, alegando que esa disposición era inconstitucional por afectar los principios de taxatividad y no auto‑incriminación, pero fue rechazado.
La Primera Sala resolvió en junio de 2024 que la norma sí es clara y no afecta esos derechos, por lo que confirmó la condena.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el tipo penal de usurpación de profesiones según el artículo mencionado es claro y preciso pues prohíbe atribuirse conocimientos teóricos o prácticos profesionales sin título oficial, por lo que SÍ se cumple con el principio de legalidad/taxatividad
Además, NO vulnera el derecho a la no autoincriminación, ya que no obliga a declarar ni coacciona al imputado para admitir culpa, ni penaliza el silencio o la omisión.
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La justificación de la SCJN es que de acuerdo con el principio de legalidad – taxatividad, exige que los tipos penales estén redactados con suficiente precisión para evitar ambigüedad e imprecisión.
Por lo que, la conducta sancionada debe ser claramente reconocible por quien la consulta, en el caso del delito de usurpación de profesiones (art. 176 II, CPEdomex), se describe con claridad suficiente, basta con atribuirse conocimientos teórico-prácticos para ejercer una profesión sin tener título oficial.
Esto evita interpretaciones arbitrarias y cumple con la garantía de legalidad del artículo 14 constitucional Derecho a la no autoincriminación. la norma no exige confesiones, no impone coacción ni penaliza el silencio del imputado, por lo que no vulnera el artículo 20 constitucional en su vertiente de protección contra autoincriminación.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030685
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