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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora demandó el pago de dos pagarés que alegaba habían sido firmados por la demandada.
Esta, en su defensa, sostuvo que nunca firmó dichos documentos y presentó un dictamen pericial grafoscópico que ESTABLECIÓ que las firmas no eran suyas.
En respuesta, la actora presentó un segundo peritaje que determinó que las firmas si eran de la demandada, pero la JUEZA consideró probada la excepción de falsificación y absolvió a la demandada de las obligaciones reclamadas.
La actora interpuso amparo directo, argumentando que, ante la oposición entre los peritajes, la jueza DEBIO nombrar un perito tercero en discordia.
Sin embargo, se le negó el amparo, pues bajo el art. 1255 del Código de Comercio esa DESIGNACIÓN es facultativa, NO OBLIGATORIA, en mención, por considerarlo incongruente con el principio de seguridad jurídica, al permitir a los jueces decidir arbitrariamente si designar o no al perito tercero.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, cuando los JUECES detectan peritajes sustancialmente contradictorios, pero tienen elementos suficientes para dar valor a uno y desestimar el otro, NO están Obligados a nombrar un perito tercero en discordia.
Y esto no afecta la seguridad jurídica, porque al resolver sin dicho perito DEBEN emitir un razonamiento motivado que explique por qué confían en un dictamen y rechazan el otro.
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La justificación de la SCJN es los Jueces DEBEN analizar peritajes contradictorios y EXPLICAR por qué desvirtúan uno y otorgan valor al otro que les genera mayor convicción, aplicando las reglas de lógica y experiencia. Esta flexibilidad no genera inseguridad jurídica, pues el artículo en mención dispone que el juez podrá designar un perito tercero solo si considera que no tiene elementos suficientes de convicción, y si decide no hacerlo, está obligado a fundamentar y motivar claramente su decisión. En consecuencia, designar un perito tercero será necesario únicamente cuando ambos peritajes no aporten suficiente convicción. Sostener que su nombramiento es obligatorio incluso cuando existen elementos probatorios suficientes implicaría retardar innecesariamente la impartición de justicia, lo cual es contrario a la finalidad de agilizar el juicio mercantil.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030709
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