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Este ANTECEDENTE

Surge después de que, el Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia respecto a la temporalidad de ejecución del delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias.

Originalmente, se consideraba hasta la formulación de la imputación, pero el tribunal la redujo al momento en que se PRESENTÓ la querella.

Ante esta decisión, la madre de la víctima promovió un amparo directo.

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La Suprema Corte de Justicia, a través de la Primera Sala, DETERMINO que con base en la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.), el periodo del DELITO de incumplimiento de obligaciones alimentarias DEBE abarcar, por regla general, DESDE el INICIO de la Conducta Omisiva hasta la formulación de la imputación.

De forma excepcional, puede ajustarse si el deudor cumple después de la denuncia o durante la investigación.

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La justificación de la SCJN es que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es de carácter continuo, ya que el daño persiste mientras el DEUDOR NO CUMPLA con su obligación.

La conducta omisiva se mantiene en el tiempo hasta que cesa el abandono.

Por ello, si el incumplimiento continúa incluso después de la formulación de imputación o durante el proceso penal, NO se puede aplicar de forma automática el criterio jurisprudencial que limita el periodo del delito, ya que se trata de un hecho único y prolongado.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis PENAL

Registro digital: 2030743

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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