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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, una persona promovió un amparo porque le cortaron la luz. El JUEZ ordenó que se restableciera el servicio SIN pedirle garantía económica.
Esta decisión fue impugnada mediante un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINO que, si se concede la suspensión para reinstalar el servicio de luz, la CFE DEBE considerarse tercero interesado (art. 132 de la Ley de Amparo), aunque también sea autoridad responsable y además, SÍ procede el requisito de exigir garantía para que la suspensión tenga efectos.
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La justificación de la SCJN es que de la lectura conjunta de los artículos 132, 135 y 139 de la Ley de Amparo, la CFE puede ser considerada tercero interesado, aunque sea autoridad responsable, cuando se impugna el corte de luz.
Además, la suspensión SOLO surtirá efectos, si se FIJA una GARATÍA que proteja posibles daños a terceros.
El Tribunal también decidió abandonar criterios anteriores para adoptar esta nueva postura.
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