Views: 3
.
Este ANTECEDENTE
Surge después de que, un hombre contrató un crédito hipotecario y un seguro de vida para cubrirlo en caso de fallecimiento.
Al morir por una enfermedad respiratoria, su acta de defunción también mencionó que vivía con VIH, por lo que la aseguradora se negó a pagar, la viuda demandó el pago del seguro y las costas del juicio, la aseguradora en su contestación alegó que el asegurado vivía con dicha enfermedad y para sustentar su dicho, presentó un documento, supuestamente firmado por el asegurado y su esposa en el que manifestaban que el asegurado no vivía con el referido virus.
La viuda negó haber firmado el documento que la aseguradora presentó para evitar el pago del seguro de vida. El JUEZ resolvió que dicho documento fue alterado y condenó a la aseguradora a pagar el seguro, pero no las costas del juicio.
El Tribunal Colegiado confirmó que no hubo mala fe por parte de la aseguradora. La mujer interpuso un recurso de revisión.
.
La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, si las aseguradoras presentan documentos falsificados o alterado en juicio para evadir sus obligaciones, se considera mala fe y pueden ser CONDENADAS al PAGO de costas procesales.
.
La justificación de la SCJN es que, el artículo 28 constitucional protege a los consumidores frente a abusos de empresas, incluyendo aseguradoras. Por lo tanto, si una aseguradora actúa con dolo —como presentar documentos alterados para evitar pagar—, los jueces DEBEN considerar esa conducta como temeraria y condenarla al pago de costas del juicio, según el artículo 1,084 del Código de Comercio.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030802
.