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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito mantuvieron criterios contradictorios sobre la constitucionalidad de un artículo que permite devolver hasta el 50 % de las cuotas aportadas por la persona trabajadora al separarse del servicio sin derecho a pensión. Uno consideró que la norma es constitucional, ya que la parte no devuelta no integra el patrimonio del trabajador, sino un fondo solidario administrado por la Dirección de Pensiones bajo un sistema de beneficio definido. En contraste, el otro sostuvo que la limitación es inconstitucional, porque las aportaciones son una prestación social que, al cesar la relación laboral sin pensión, forman parte del patrimonio del trabajador y deben devolverse íntegramente.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el art. 70, fracc. I, de la Ley de la Dirección de Pensiones de Torreón es INCONSTITUCIONAL al PERMITIR la devolución de solo hasta el 50 % de las cuotas, pues viola el derecho de propiedad del salario y la seguridad jurídica, PROTEGIDOS por los artículos 14 y 16 de la Constitución.

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La justificación de la SCJN es que, al someter la norma a un test de proporcionalidad en escrutinio estricto, se observa que, aunque la medida busca un fin constitucionalmente válido, como la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones, y resulta idónea para ese objetivo, NO supera el requisito de necesidad. Esto se debe a que existen alternativas menos lesivas para lograr la solvencia del sistema, como la responsabilidad subsidiaria del Estado o los ajustes actuariales, sin afectar los derechos de la persona trabajadora.

Las cuotas de seguridad social provienen del salario, por lo que están vinculadas al derecho de propiedad. Si la pensión no se materializa, desaparece la justificación para retenerlas y subsiste un derecho latente a su devolución. Además, el principio de solidaridad del sistema de beneficio definido ya se garantiza con la aportación patronal y los rendimientos financieros. La SCJN ha reconocido que el salario y sus derivados están protegidos por la seguridad jurídica, por lo que retener parte del ahorro impone una carga desproporcionada que traslada injustificadamente el riesgo financiero del Estado a la persona trabajadora.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMISTRATIVA, CONSTITUCIONAL

Registro digital:  2032027

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMISTRATIVA

Registro digital:  2032008

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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