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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un juicio Agrario, una persona solicitó la restitución de la posesión de un lote ejidal.

El tribunal acordó que el caso se centraba en identificar dos predios distintos y decidir quién debía poseer el terreno en disputa.

Ninguna de las partes tenía derechos agrarios reconocidos ni calidad agraria, y el terreno se encontraba en una zona de asentamiento humano no regularizada.

A pesar de esto, el tribunal concluyó que la parte demandante TENÍA el mejor derecho a poseer el lote y ordenó al demandado desocuparlo y entregarlo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, se puede hacer USO del interdicto para recuperar o conservar la posesión de terrenos ejidales o comunales, BASTA con demostrar un acto jurídico civil regulado por la legislación civil, aunque no sea el origen de la posesión según la Ley Agraria y la jurisprudencia aplicable.

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La justificación de la SCJN es que, aunque la asamblea ejidal puede autorizar la transmisión de parcelas, muchas se han convertido en asentamientos humanos irregulares. Estas transmisiones suelen hacerse mediante actos civiles y documentos privados, sin que la asamblea intervenga formalmente en la regularización de la tenencia.

Y frente a esta realidad los tribunales agrarios pueden resolver conflictos de posesión, AUNQUE ninguna de las partes tenga documentos que acrediten su derecho.

En estos casos, se considera suficiente la existencia de un acto jurídico civil que haya permitido a una persona entrar en posesión del inmueble.

El juez DEBE aplicar el interdicto para proteger la posesión, incluso si esta es irregular.

Si una persona demuestra que estuvo en posesión y fue despojada, con base en un acto jurídico civil, puede ser mantenida o restituida en la tenencia, sin que se prejuzgue sobre la propiedad o el mejor derecho a poseer.

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INTERDICTO: es una acción legal que permite a una persona PROTEGER la posesión de un bien frente a amenazas o agresiones, sin necesidad de ser el propietario. Es decir, basta con que la persona tenga la posesión actual del bien para poder solicitar esta protección ante un juez

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la Conozca y la Haga Valer en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030775

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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