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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un ciudadano demandó a una empresa propietaria de un rastro por daños ambientales, alegando el manejo indebido de residuos peligrosos y el incumplimiento de normas ecológicas.
Sin embargo, el juez civil concluyó que NO había pruebas suficientes para DEMOSTRAR un acto ilícito o daño ambiental, decisión que fue confirmada en la apelación.
Ante esto, el demandante promovió un amparo, alegando que en temas ambientales la empresa debía probar que cumplía la ley, por lo que la Suprema Corte atrajo el caso para resolverlo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en casos de daño ambiental, la CARGA de la PRUEBA debe recaer en el demandado, ya que es quien tiene los medios para demostrar que actuó con diligencia y cumplió con la normativa.
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La justificación de la SCJN es que, La regla general en el derecho civil es que, quien afirma debe probar, pero en materia ambiental la carga de la prueba puede revertirse al demandado, especialmente cuando el actor tiene dificultades para obtener pruebas.
Esto se basa en el principio precautorio y en el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú, el cual BUSCA prevenir daños al medio ambiente incluso sin certeza absoluta.
Por lo tanto, la empresa contaminante estará obligado a probar que no cometió las conductas ilícitas reclamadas ni generó un daño ambiental, lo cual podrá acreditar al exhibir los permisos necesarios para operar, la evaluación del impacto ambiental o, en su caso, el informe preventivo, con las autorizaciones de uso de suelo, así como con cualquier otra autorización análoga expedida por las autoridades competentes.
De lo contrario, DEBERÁ resentir la pérdida del derecho a probar su pretensión por no haber cumplido con sus deberes procesales.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030809
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