Views: 7
.
Este ANTEDECENTE
Surge después de que, el Ministerio Público pidió una audiencia para imputar a una persona por un posible delito. La audiencia se realizó por videoconferencia, pero se reprogramó porque la defensa no tenía acceso completo a los registros. Antes de la nueva fecha, el imputado informó que estaba fuera del país y enfermo. A pesar de esto, el Ministerio Público solicitó una orden de aprehensión sin citación previa. El imputado respondió promoviendo un juicio de amparo indirecto contra esa orden.
.
La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, una ORDEN DE APREHENCIÓN emitida ANTES de la formulación de Imputación, conforme al artículo 141, fracc. III del CNPP, debe cumplir siempre con:
A) Requisitos formales:
- Nombre completo de la persona a detener.
- Identificación de la causa penal por su posible participación en un delito.
- Nombre del JUEZ de Control que la emite.
- Fecha de expedición.
B) Requisitos materiales:
- Finalidad legítima de la medida restrictiva.
- Idoneidad: que sea adecuada para la investigación y posible vinculación al proceso.
- Necesidad: justificar por qué no se aplican otras medidas menos restrictivas.
- Proporcionalidad: que la restricción de libertad se justifique por los beneficios que aporta a la finalidad perseguida.
.
La justificación de la SCJN es que, Los requisitos formales de una ORDEN DE APREHENSIÓN brindan certeza jurídica y protegen el derecho de defensa ANTE detenciones inconstitucionales. Los requisitos materiales aseguran el cumplimiento de estándares internacionales sobre restricciones legítimas a la libertad personal, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para justificar razonablemente estos requisitos materiales, la resolución judicial debe incluir y señalar:
- Que no es una medida punitiva, sino una acción para asegurar la presencia del imputado ante el Juez.
- Indicar los datos de prueba presentados por el Ministerio Público que demuestran una afectación real, actual e inminente a un bien jurídico.
- Argumentar la necesidad de la medida con base en los artículos 168 a 170 del CNPP.
- Señalar que la orden de aprehensión concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez, y que no debe permanecer en reclusión salvo que se dicte una medida cautelar posterior.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL
Registro digital: 2030784
.
