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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, el Ministerio Público pidió una audiencia para imputar a una persona por un posible delito. La audiencia se realizó por videoconferencia, pero se reprogramó porque la defensa no tenía acceso completo a los registros. Antes de la nueva fecha, el imputado informó que estaba fuera del país y enfermo. A pesar de esto, el Ministerio Público solicitó una orden de aprehensión sin citación previa. El imputado respondió promoviendo un juicio de amparo indirecto contra esa orden.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, una ORDEN DE APREHENCIÓN emitida ANTES de la formulación de Imputación, conforme al artículo 141, fracc. III del CNPP, debe cumplir siempre con:

A) Requisitos formales:

  1. Nombre completo de la persona a detener.
  2. Identificación de la causa penal por su posible participación en un delito.
  3. Nombre del JUEZ de Control que la emite.
  4. Fecha de expedición.

B) Requisitos materiales:

  1. Finalidad legítima de la medida restrictiva.
  2. Idoneidad: que sea adecuada para la investigación y posible vinculación al proceso.
  3. Necesidad: justificar por qué no se aplican otras medidas menos restrictivas.
  4. Proporcionalidad: que la restricción de libertad se justifique por los beneficios que aporta a la finalidad perseguida.

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La justificación de la SCJN es que, Los requisitos formales de una ORDEN DE APREHENSIÓN brindan certeza jurídica y protegen el derecho de defensa ANTE detenciones inconstitucionales. Los requisitos materiales aseguran el cumplimiento de estándares internacionales sobre restricciones legítimas a la libertad personal, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para justificar razonablemente estos requisitos materiales, la resolución judicial debe incluir y señalar:

  • Que no es una medida punitiva, sino una acción para asegurar la presencia del imputado ante el Juez.
  • Indicar los datos de prueba presentados por el Ministerio Público que demuestran una afectación real, actual e inminente a un bien jurídico.
  • Argumentar la necesidad de la medida con base en los artículos 168 a 170 del CNPP.
  • Señalar que la orden de aprehensión concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez, y que no debe permanecer en reclusión salvo que se dicte una medida cautelar posterior.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital: 2030784

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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