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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una trabajadora en activo asegurada por el ISSSTE pidió registrar a su hermano con discapacidad como derechohabiente, ya que depende de ella tras la muerte de sus padres.
El INSTITUTO negó la solicitud porque los hermanos no están contemplados como beneficiarios. Ante esta negativa, la trabajadora presentó un amparo que fue concedido, pero el ISSSTE apeló la decisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, el artículo 6 fracc. XII de la Ley del ISSSTE es inconstitucional al excluir como derechohabientes a los hermanos mayores de 18 años con discapacidad que dependen económicamente del trabajador asegurado.
Esta exclusión viola los DERECHOS a la igualdad, no discriminación y seguridad social. Por ello, el Instituto DEBERÁ reconocerlos como beneficiarios y garantizarles el pleno acceso a servicios correspondientes.
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La justificación de la SCJN es que, en el amparo en revisión 509/2023, la Segunda Sala de la estableció que el concepto de “familiares” en el artículo 123 constitucional debe entenderse en su sentido amplio, como una realidad social y no bajo un modelo tradicional. Por ello, se reconoció que los hermanos con discapacidad que dependen económicamente del trabajador deben ser considerados derechohabientes en materia de seguridad social.
La exclusión de estos familiares en el artículo en mención de la Ley del ISSSTE CONSTITUYE una norma discriminatoria, al no visibilizar las diversas formas de familia existentes. Esta interpretación se alinea con el artículo 4º constitucional y el Protocolo de San Salvador, que obligan al Estado Mexicano a proteger integralmente a las personas con discapacidad, especialmente cuando dependen de sus hermanos ante la ausencia o incapacidad de sus progenitores.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-LABORAL
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