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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en un incidente de falsedad de firma, la quejosa promovió un incidente ante la Suprema Corte solicitando autorizar a varias personas como representantes legales, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, incluyendo sus cédulas profesionales.
La Primera Sala condicionó la autorización a que dichas personas acreditaran ser profesionistas del Derecho.
Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de reclamación, argumentando que la autorización debía concederse sin condiciones, ya que los números de cédula proporcionados podían verificarse en la página oficial de la Secretaría de Educación.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que la AUTORIZACIÓN de representantes ante ella NO debe condicionarse si ya se proporcionaron cédulas profesionales verificables en el Registro Nacional de Profesionistas.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 12 de la Ley de Amparo exige que, en ciertas materias, las personas autorizadas para actuar legalmente acrediten ser abogadas. Si se proporcionan sus Cédulas Profesionales, DEBE verificarse en el Registro Nacional de Profesionistas que estén autorizadas para ejercer.
Si se indican las cédulas profesionales al solicitar autorización, no debe condicionarse sin antes verificar en el Registro Nacional de Profesionistas, conforme al principio de privilegiar el fondo sobre la forma del artículo 17 constitucional.
Ante lo anterior, se debe dar prioridad al contenido del caso, NO a los trámites o reglas formales, si el solicitante cumplió con la carga de indicar los números de cédulas profesionales de las personas cuya autorización solicita, no es válido condicionar dicha autorización a que acrediten ser profesionistas del Derecho, sin antes haber realizado la diligencia señalada en el párrafo anterior.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚM
Registro digital: 2030857
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