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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, los PADRES de una menor que quedó con ceguera permanente por negligencia médica DEMANDARON al IMSS. El Tribunal reconoció la responsabilidad del Estado y ordenó una Indemnización.
Inconformes con los montos, los PADRES promovieron un amparo, argumentando que DEBÍA usarse el salario mínimo y NO la UMA para calcular el daño personal.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINO que, en casos de Daño Personal a MENORES por responsabilidad del Estado, DEBE usarse el salario mínimo para calcular la indemnización si NO hay prueba de los ingresos diarios de los padres.
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La justificación de la SCJN es que, la indemnización por daño personal a MENORES de edad, según la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, NO debe calcularse con base en salarios laborales. En su lugar, se DEBEN considerar los alimentos que les corresponden, tomando como referencia el salario mínimo vigente, conforme al artículo 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030879
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