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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, diversos Tribunales colegiados de circuito han sostenido criterios contradictorios respecto a la posibilidad de que la víctima del delito, en su calidad de tercero interesado dentro del juicio de amparo, sea emplazada y notificada por conducto de la persona que actúe como su asesora jurídica.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, conforme a los derechos constitucionales de las VÍCTIMAS del delito, las notificaciones y emplazamientos en el juicio de amparo DEBEN realizarse de manera personal y directa con la víctima.
Solo cuando ello no sea posible, podrán efectuarse por conducto de su asesora jurídica, siempre que haya sido formalmente designada y reconocida en el procedimiento penal
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La justificación de la SCJN Conforme a la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas se reconoce a la VÍCTIMA como parte del proceso penal, se garantiza su derecho a recibir asesoría legal por un abogado con cédula profesional y a contar con recursos judiciales efectivos, como el juicio de amparo, para defender sus intereses frente a decisiones que los afecten. En ese orden de ideas y conforme a Ley de Amparo establece que la víctima del delito, cuando participa como tercera interesada en un juicio de amparo, DEBE ser notificada de forma directa y personal. Solo en caso de que esto no sea posible, se PERMITE que la notificación se realice a través de su asesora jurídica, siempre que esté debidamente acreditada.
Para lograr la notificación, el tribunal puede pedir a la autoridad responsable el domicilio señalado por la víctima o tomar medidas para investigarlo. Si el acto reclamado proviene de un procedimiento judicial, se usará el último domicilio registrado en el expediente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-COMÚN
Registro digital: 2030925
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