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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Dos Tribunales Colegiados de Circuito TUVIERON opiniones opuestas sobre si los Recibos de Nómina en formato CFDI NECERSITAN la firma del trabajador para tener Valor Legal.

Uno dice que SIN firma NO tienen valor probatorio, mientras que el otro sostiene que SÍ tienen valor probatorio completo, aunque no estén firmados.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional de la Región Centro-Sur DETERMINÓ que, los RECIBOS de NÓMINA en formato CFDI sí tienen valor probatorio para demostrar el salario y su pagoaunque no estén firmados por la persona trabajadora.

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La justificación de la SCJN es que, los CFDI de nómina sí tienen valor probatorio para demostrar el pago de salarioaunque no estén firmados por el trabajador, siempre que puedan verificarse en el portal del SAT. Esto ha sido respaldado por el Pleno Regional, a pesar de que la ley exige firma en recibos impresos. Para que los CFDI de nómina tengan valor probatorio, el Tribunal DEBE verificar su contenido en el portal del SAT mediante un fedatario. (LFT art. 836-D fracc. I, tercer párrafo. Si coinciden, se consideran válidos sin necesidad de firma ni entrega al trabajador, a diferencia de los recibos impresos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital: 2030960

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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