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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Dos Tribunales discreparon sobre si una persona jubilada con incapacidad parcial puede recibir indemnización total según el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo.

Uno dice que no, por no estar activa; el otro que , porque los derechos son independientes.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, NO aplica el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo para AUMENTAR la Indemnización si la persona ya recibe pensión por jubilación.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo 493 de la Ley mencionada permite AUMENTAR la indemnización por incapacidad parcial hasta el monto de una incapacidad permanente total. La Segunda Sala definió tres puntos clave:

  1. Se requiere prueba pericial que confirme la incapacidad parcial con pérdida absoluta de facultades para ejercer la profesión.
  2. El Tribunal Laboral tiene una facultad potestativa para aumentar la indemnización, según el término “podrá”.
  3. Para decidir el aumento, se debe valorar:
    a) la importancia de la profesión, y
    b) la posibilidad de ejercer otra categoría similar con ingresos semejantes.

Sin embargo, si la persona ya está jubilada, no hay relación laboral activa, lo que impide valorar esos aspectos. Además, la pensión sustituye al salario, cubriendo su capacidad de ganancia.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL.

Registro digital: 2031090

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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