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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios diferentes sobre la aceptación de una prueba pericial para ACREDITAR la ALTERACIÓN de un pagaré mediante la datación de tintas. Uno determinó que debía admitirse la prueba, aun cuando implicara aplicar ácido clorhídrico, al privilegiar el derecho a probar y la búsqueda de la verdad. El otro concluyó que la prueba era inadmisible, porque dañaba el documento base de la acción y carecía de fiabilidad científica.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, es inadmisible la prueba pericial que pretende aplicar ácido clorhídrico a un título de crédito para determinar la antigüedad de la tinta, DEBIDO al daño que causa al documento y a la FALTA de validez probatoria.
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La justificación de la SCJN es que, conforme a los criterios de fiabilidad de la prueba científica (tesis 1a. CLXXXVII/2006, manuales del Alto Tribunal y criterios Daubert), los JUECES debe verificar que la prueba pericial sea relevante y fidedigna, atendiendo a lo siguiente:
- La técnica haya sido probada empíricamente,
- Cuente con revisión por pares,
- Tenga margen de error conocido, y
- Posea estándares de control en su aplicación.
Y bajo estas premisas, la aplicación de ácido clorhídrico sobre el documento es inadmisible, porque:
- NO es un protocolo reconocido en la grafoquímica forense,
- Carece de estudios que validen su relación con la temporalidad de la tinta,
- NO permite determinar un margen de error, y
- Es un procedimiento corrosivo y destructivo, que pone en riesgo la integridad del título de crédito y lo altera de forma irreversible.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2032015
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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