Views: 5
.
Este ANTEDECENTE:
Surge luego de que, los quejosos fueron condenados por el delito de homicidio calificado agravado, ya que una de las víctimas era menor de edad.
En amparo directo, impugnaron la constitucionalidad del artículo que establece una pena de 30 a 60 años de prisión cuando la víctima es menor de dieciocho años. Alegaron que dicha norma vulnera los principios de igualdad y N0 Discriminación, al otorgar un trato especial que consideran discriminatorio. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpusieron recurso de revisión.
.
La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, el art. 126 del Código Penal de Chihuahua, que ESTABLECE como agravante del delito de homicidio que la víctima sea menor de edad, NO VIOLA los principios de igualdad ni de NO discriminación.
.
La justificación de la SCJN es que, Conforme al parámetro de análisis de regularidad constitucional relacionado con los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución se resolvió que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que agrava el delito de homicidio cuando la víctima es menor de edad, no vulnera los principios de igualdad ni de no discriminación. Tras aplicar un escrutinio estricto, se concluyó que la norma:
a) Persigue una finalidad constitucional imperiosa, al proteger el interés superior de la niñez.
b) Es una medida objetiva y racional para prevenir la violencia contra menores.
c) No afecta de forma excesiva otros derechos, pues responde a la vulnerabilidad del sujeto pasivo, no a una discriminación del sujeto activo.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-COSTITUCIONAL
Registro digital: 2031005
.