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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si la suspensión de labores judiciales por COVID‑19 debía tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción de acciones mercantiles conforme al Código Civil Federal.
Uno afirmó que la suspensión fue una circunstancia extraordinaria que impidió ejercer la acción, por lo que el plazo debía excluirse del cómputo; el otro sostuvo que la suspensión tuvo sólo efectos procesales, sin afectar la prescripción sustantiva, la cual sólo se prorroga si el último día cae en día inhábil.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, conforme al art. 1176 del Código Civil Federal, al plazo de prescripción DEBE descontarse el PERIODO de suspensión de labores y plazos judiciales por COVID‑19, al constituir un impedimento para ejercer la acción.
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La justificación de la SCJN es que, el derecho de acceso a la justicia exige poder ejercer acciones en plazos razonables, y la prescripción debe armonizarse con ese derecho y la seguridad jurídica. Durante la pandemia por COVID‑19, la suspensión de labores judiciales impidió el acceso normal a los tribunales.
Conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal, la prescripción se computa por años en condiciones de normalidad; sin embargo, al tratarse de una situación excepcional, DEBE descontarse del cómputo el periodo de suspensión de plazos y términos judiciales, salvo en casos urgentes. Esta medida es una excepción que NO altera la regla general del cómputo por años naturales.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2032013
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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