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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una adolescente víctima de violación SOLICITÓ interrumpir el embarazo, pero la Fiscalía de Hidalgo lo negó basándose en el art. 158, fracc. II, del Código Penal de Hidalgo que exigía denunciar antes de saber del embarazo y que el delito estuviera acreditado al momento de autorizar el aborto.
Ante esto la adolescente promovió amparo indirecto el cual fue rechazado por un juez, quien argumentó que el derecho a la vida protege desde la concepción. Inconforme la joven interpuso recurso de revisión turnado a la Suprema Corte.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, Condicionar o prohibir el aborto legal tras una violación, como exigir denuncia en cierto plazo, constituye tortura y tratos crueles, al OBLIGAR a las VÍCTIMAS a continuar con un embarazo no deseado producto de un hecho traumático.
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La justificación de la SCJN es que, la negativa estatal a autorizar la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual, o su condicionamiento a requisitos como la denuncia previa al conocimiento del embarazo, constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres. Ya que esta práctica prolonga el sufrimiento físico y psicológico de la víctima, extiende los efectos del delito y vulnera su dignidad. Conforme a la Convención contra la Tortura y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación sexual puede constituir una forma de tortura. Además, el Relator Especial sobre la tortura ha señalado que las leyes que prohíben el aborto en estos casos niegan el acceso a servicios médicos esenciales y someten a las mujeres a tratos humillantes en situaciones de extrema vulnerabilidad.
Por lo tanto, son inconstitucionales las NORMAS que obligan a continuar con embarazos derivados de violación, al considerar que ello representa una forma de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031050
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