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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto al considerar que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional, ya que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación, y a la autonomía reproductiva de las mujeres.
El Juez de Distrito sobreseyó el amparo considerando la falta de interés legítimo de la asociación civil, pero el Tribunal Colegiado revocó la decisión al reconocer su interés por defender derechos reproductivos, y reservó jurisdicción a la Suprema Corte para analizar la constitucionalidad del sistema normativo.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, son inconstitucionales las normas que imponen suspensión profesional a los médicos y parteras por asistir un aborto voluntario, ya que esto es discriminatorio, además de que estigmatiza su labor y afecta el derecho de las mujeres a una salud accesible y de calidad.
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La justificación de la SCJN es que, el Estado debe evitar el acoso, la discriminación y la criminalización del personal de salud que brinda servicios de interrupción del embarazo, ya que la suspensión profesional y el temor a ser perseguido penalmente limitan la disponibilidad de proveedores capacitados y afectan el acceso de las mujeres a este servicio, incluso en casos de violación o riesgo de muerte.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031051
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