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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, El apoderado legal de una empresa promovió amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de ejecutar una orden de aprehensión por robo en una causa penal donde la empresa es ofendida.

El Juzgado de Distrito lo desechó de plano por falta de interés jurídico, y se interpuso recurso de queja.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, la víctima tiene interés jurídico para promover AMPARO indirecto contra la omisión ministerial de ejecutar la orden de aprehensión en contra del imputado.

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La justificación de la SCJN es que, de los artículos 16, párrafo cuarto, 20, apartado C, fracciones I, II y VII, y 21, párrafos primero y segundo constitucionales y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se desprende que la víctima u ofendido tiene interés jurídico para PROMOVER amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público y sus autoridades auxiliares de ejecutar la orden de aprehensión, al tratarse de una diligencia esencial para iniciar la audiencia inicial ante el Juez de Control.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para QUIEN la CONOZCA y la haga valer todo el país a partir de esta semana.

Tesis PENAL

Registro digital:  2031281

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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