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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Una persona NO gestante PROMOVIÓ amparo indirecto contra la resolución de un hospital de un instituto de seguridad social, que le OTORGÓ licencia de paternidad por 42 días. Alegó que se violó su derecho a la igualdad, ya que dicha licencia debió ser de 90 días, en condiciones equivalentes a la licencia de maternidad. Argumentó que esta diferencia perpetúa estereotipos de género y limita la corresponsabilidad parental.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, es improcedente el amparo de una persona no gestante que reclamó una licencia de paternidad menor a la de maternidad, porque durante el juicio transcurrió el plazo solicitado.
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La justificación de la SCJN es que la LICENCIA de PATERNIDAD permite que la persona no gestante brinde cuidados tras el nacimiento. Y si han pasado más de 12 semanas, el objeto jurídico de la licencia desaparece, y el amparo se vuelve improcedente conforme al artículo 61, fracción XXII de la Ley de Amparo.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para QUIEN la CONOZCA y la haga valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL-CIVIL
Registro digital: 2031280
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