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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en un juicio laboral, se reclamó el pago de horas extras y otras prestaciones.

La sentencia determinó que la jornada laboral alegada por el Trabajador fue desvirtuada parcialmente en el periodo no prescrito, por lo que se dictó una condena parcial contra el Patrón.

Además, se impusieron multas al actor y a su apoderado, al considerar que presentaron una jornada excesiva y afirmaron que no se pagaron horas extras, lo cual fue desmentido parcialmente por la demandada.

El juez fundamentó las sanciones en los artículos 48 y 48 Bis, fracc. I, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo.

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La Suprema Corte de Justicia a través Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, la multa de los artículo 48 y 48 Bis de la Ley del Trabajo NO se impone por no probar las pretensiones, sino por realizar actuaciones improcedentes con intención de dilatar u obstaculizar el juicio.

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La justificación de la SCJN es que, el art. 48 de la Ley Federal del Trabajo fue reformado en 2012 para limitar el pago de salarios caídos a 12 meses en casos de despido injustificado, como respuesta a prácticas que prolongaban juicios laborales para generar pagos excesivos, AFECTANDO a empresas pequeñas y medianas. Además, se incluyeron sanciones para quienes promovieran actuaciones improcedentes con el fin de dilatar u obstaculizar el proceso, y medidas contra servidores públicos que incurrieran en omisiones o irregularidades, como suspensión o destitución. Por ello, los JUECES NO pueden imponer multas por el simple hecho de que el patrón haya desvirtuado lo afirmado en la demanda.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031410

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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