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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una trabajadora demandó a una persona física y/o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo por despido injustificado, solicitando indemnización y otras prestaciones.
El Juez le pidió EXHIBIR la constancia de no conciliación, ya que el domicilio para emplazar no coincidía con el de dicha constancia.
Aún y cuando la trabajadora argumentó que esto no implicaba demandar a personas distintas, el JUEZ concluyó que no se cumplía con el requisito del artículo 872, apartado B, fracc. I de la Ley Federal del Trabajo (agotar la fase conciliatoria).
Por ello, ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación Laboral para que se presentara la constancia correspondiente.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de circuito, DETERMINÓ que, NO es impedimento para admitir la demanda laboral que el domicilio señalado para el emplazamiento NO COINCIDA con el de la constancia de no conciliación.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 871 y 872, apartado B, fracc. I, de la LFT, establecen que la demanda laboral debe incluir el nombre y domicilio del demandado, pero NO EXIGE que ese domicilio coincida con el de la constancia de no conciliación.
Por lo tanto, no se puede exigir al trabajador que el domicilio para emplazar al demandado coincida con el de la constancia de no conciliación emitida por el organismo de conciliación.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana Tesis LABORAL
Registro digital: 2031406
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