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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona adulta mayor con enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del ISSSTE de otorgarle insumos médicos para su tratamiento.
El Juzgado de Distrito concedió suspensión de plano para garantizar atención médica integral y medicamentos.
Sin embargo, en revisión se observó una conducta procesal PASIVA del órgano jurisdiccional ante hechos posteriores al acto reclamado..
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, ante violación de derechos como salud, vida o integridad de una persona adulta mayor, l@s JUECES de Distrito DEBEN tener un papel ACTIVO para garantizarlos.
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La justificación de la SCJN es que, en la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.) se establece que los Jueces de Distrito DEBEN promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos en el juicio de amparo, INCLUSO ante hechos posteriores al acto reclamado.
Por lo tanto, en casos sobre salud, integridad y vida de una persona adulta mayor, el JUEZ debe aplicar enfoque interseccional y ordenar investigaciones para garantizar sus derechos conforme al artículo 1º constitucional.
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Registro digital: 2031445
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