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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos después de analizar si aplica el art. 61 de la Ley del Seguro Social cuando una persona trabajadora SOLICITA una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, es inaplicable el artículo 61 de la Ley cuando una persona trabajadora RECLAMA una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral.
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La justificación de la SCJN es que La Ley del Seguro Social desarrolla los principios de seguridad social del artículo 123 constitucional, garantizando un sistema de protección para las personas trabajadoras contra riesgos de trabajo, enfermedades, accidentes, cesantía, vejez e invalidez, así como retiro digno, atención médica y guarderías para su bienestar.
Cuando una persona trabajadora sufre un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional), se aplica el seguro de riesgos del IMSS, que otorga beneficios en especie y dinero.
Si no recupera su salud y no puede volver a laborar, debe tramitar una pensión por incapacidad, que puede ser permanente parcial o permanente total.
La Segunda Sala de la SCJN, en el amparo directo 29/2022, definió que la pensión debe solicitarse directamente ante el IMSS y, en caso de inconformidad, impugnarse por vía administrativa o jurisdiccional ante Tribunales Laborales Federales.
El artículo 61 es inaplicable en sede judicial, pues solo rige trámites ante el IMSS.
Aplicarlo en juicios laborales vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031472
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