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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Trabajadores reclamaron antigüedad genérica, alegando inicio laboral anterior al reconocido por la empresa.

Ofrecieron como prueba la inspección del expediente personal, que la patronal tenía bajo su resguardo pero NO exhibió.

La Junta tuvo por ciertas las fechas de ingreso y la demandada promovió amparo directo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, si el trabajador DEMANDA antigüedad genérica y OFRECE como prueba la inspección del expediente personal, pero el PATRÓN NO lo Exhibe, entonces se presume cierta la fecha de Inicio Laboral indicada en la demanda, salvo prueba en contrario.

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La justificación de la SCJN es que de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el empleador DEBE acreditar la fecha de ingreso y la antigüedad, incluyendo interrupciones, cuando pretenda demostrar que es menor a la reclamada.

Además, los artículos 804 y 805 lo obligan a conservar y exhibir contratos, recibos de nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago, participación de utilidades, vacaciones, aguinaldo primas y demás documentos; de no hacerlo, se presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2031447

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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