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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una Empresa promovió amparo indirecto contra una mediadora privada CERTIFICADA por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la CdMx por su intervención en la celebración de un convenio.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la mediadora PRIVADA no tiene el carácter de autoridad responsable, ya que actuó como facilitadora de la comunicación y la negociación entre las personas que celebraron un convenio de mediación en un esquema de autocomposición asistida. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que Mediadores PRIVADOS Certificados NO son Autoridad Responsable en el juicio de AMPARO cuando solo actúan como facilitadores en un convenio de mediación para resolver una controversia.
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La justificación de la SCJN es que, de los artículos 6, 8, 38, 40, 41 y 42 de la Ley de Justicia Alternativa y los artículos 54 y 55 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa, se ESTABLECE que la MEDIACIÓN es un mecanismo alternativo donde un mediador neutral y profesional facilita la comunicación para lograr un acuerdo voluntario. Lo anterior es un proceso confidencial y flexible que evita la judicialización y promueve la restauración de relaciones. Por lo que, la intervención del mediador NO constituye acto de autoridad para efectos del amparo indirecto, pues solo actúa como facilitador.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL-COMÚN
Registro digital: 2031501
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