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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una mujer demandó la responsabilidad patrimonial del Estado por la deficiente atención médica del IMSS durante su embarazo molar gemelar, que le causó hemorragia masiva, paro cardiaco y histerectomía, GENERANDO secuelas físicas y psicológicas.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución y ordenó indemnización por daño moral, al NO existir elementos para cuantificar el daño material conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Pero en amparo directo, la quejosa alegó falta de valoración de pruebas y ausencia de reparación integral.

Ya en el juicio se advirtió que, al EXISTIR violencia obstétrica, el caso debía resolverse con perspectiva de género.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, procede la suplencia de la queja deficiente en favor de mujeres víctimas de violencia obstétrica por parte de agentes del Estado, bajo un análisis con perspectiva de género.

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La justificación de la SCJN es que, la suplencia de la queja deficiente, PREVISTA en el art. 79, fracCc VII, de la Ley de Amparo, se justifica en la obligación de juzgar con perspectiva de género, para EVITAR efectos discriminatorios en perjuicio de las mujeres. Esta perspectiva exige analizar contextualmente los hechos, cuestionando la neutralidad de procedimientos médicos y la aplicación normativa. Su finalidad es GARANTIZAR DERECHOS como salud, integridad física y emocional, consentimiento informado, autonomía reproductiva, y una vida libre de violencia y discriminación, asegurando reparación integral del daño conforme a la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencias nacionales

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA-COMÚN

Registro digital:  2031510

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación obligatoria.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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