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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una persona PROMOVIÓ un amparo indirecto contra la imposición de una medida cautelar y pidió la suspensión con efectos restitutorios.

Como prueba, ofreció un dispositivo con grabaciones de la audiencia donde se dictó el acto reclamado.

El Juzgado de Distrito negó la suspensión, y la parte quejosa interpuso recurso de queja, ALEGANDO que no se consideraron las videograbaciones presentadas.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que, las videograbaciones de audiencias en procesos penales acusatorios, almacenadas en dispositivos electrónicos portátiles y NO autenticadas por autoridad competente, NO se consideran una prueba documental privada.

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La justificación de la SCJN es que, no se puede atribuir a los dispositivos electrónicos portátiles la naturaleza de documental privada por exclusión, SIMPLEMENTE porque no reúnen los requisitos legalmente previsto para los documentos públicos, esto de conformidad con la legislación procesal supletoria a la Ley de Amparo (artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

Lo anterior, porque la existencia regular de sellos, firmas u otros signos exteriores sobre la informaciónque demuestran la calidad de pública– no puede constar en la información almacenada, aunque SÍ en la certificación o constancia de AUTENTICACIÓN. Además, la regla señala que los documentos privados deben presentarse en original, NO como copias digitales.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2031513

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación obligatoria.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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