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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una persona que se ostentó como tercera extraña por equiparación PROMOVIÓ amparo indirecto contra el emplazamiento ilegal a juicio. Inicialmente presentó conceptos de violación genéricos, alegando desconocimiento del procedimiento. Tras conocer el informe justificado, formuló Ampliación de demanda con nuevos conceptos de violación sobre los vicios de la diligencia. El Juzgado de Distrito desechó la ampliación por tratarse del mismo acto reclamado, por lo que la quejosa interpuso recurso de queja.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, procede AMPLIACIÓN del amparo si se presenta en plazo legal y combate vicios del emplazamiento conocidos tras el informe justificado, AÚN cuando sea el mismo acto reclamado.

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La justificación de la SCJN es que, el Art. 111 Ley de Amparo PREVE que Procede ampliación de demanda cuando:

a) Actos novedosos guarden vinculación con los reclamados inicialmente.

b) Se presente dentro de los plazos legales.

c) No se haya celebrado la audiencia constitucional.

Por tanto, procede la ampliación si la quejosa conoce vicios del emplazamiento tras el informe justificado, al no haber podido incluirlos en la demanda inicial por desconocimiento del expediente. Así, puede formular nuevos conceptos de violación, aun siendo el mismo acto reclamado.

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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis COMÚN

Registro digital:  2031495

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación obligatoria.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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