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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un amparo indirecto, la parte quejosa DESIGNÓ como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, proporcionando sus cédulas profesionales.
El Juzgado de Distrito VERIFICÓ dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho y, al NO encontrar registro, las RECONOCIÓ ÚNICAMENTE para oír y recibir notificaciones.
En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, SÍ, con la VERIFICACIÓN de cédula profesional en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP, se acredita que la persona designada es licenciado en derecho o abogado, DEBE reconocérsele como persona autorizada en términos amplios conforme al art. 12 de la Ley de Amparo.
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La justificación de la SCJN es que, el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho PERMITE una consulta ágil de la cédula profesional de abogados, para reducir tiempo y recursos. Al ser una cuestión orgánica del Poder Judicial, no puede usarse como fundamento para NEGAR personalidad a quien cuenta con este documento para ejercer como licenciado en derecho o abogado, ya que aparecer en dicho registro no es requisito en la Ley de Amparo.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2031495
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