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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una persona promovió juicio oral civil. La jueza la previno para que proporcionara cierta información y aclarara algunos conceptos. La prevención se desahogó mediante un escrito firmado en forma autógrafa. La jueza volvió a requerir a la actora para que hiciera algunas precisiones y de nueva cuenta la prevención se desahogó en un escrito en el que asentó su firma autógrafa. A este último escrito recayó una resolución que tuvo por no presentada la demanda, pues la jueza consideró que la firma que contenía era distinta a la estampada en el primer escrito de desahogo de prevención.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que NO procede desechar o tener por no presentada la demanda por presunta diferencia de firma entre el escrito inicial y el de prevención, sin antes prevenir a la actora para que la ratifique.

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La justificación de la SCJN es que, el Código de Procedimientos Civiles para la CdMx no prevé facultad expresa para ordenar la ratificación de firmas en una demanda o desahogo de prevención. Sin embargo, el art. 980 SI exige la firma como requisito, y el 981 indica que, si la demanda es obscura o irregular, el Juez debe prevenir a la actora para subsanar esto en tres días. Así, ante duda o irregularidad, debe requerirse la ratificación para garantizar el derecho de acceso a la justicia conforme al artículo 1º constitucional.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

Registro digital:  2031577

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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