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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona promovió juicio oral civil. La jueza la previno para que proporcionara cierta información y aclarara algunos conceptos. La prevención se desahogó mediante un escrito firmado en forma autógrafa. La jueza volvió a requerir a la actora para que hiciera algunas precisiones y de nueva cuenta la prevención se desahogó en un escrito en el que asentó su firma autógrafa. A este último escrito recayó una resolución que tuvo por no presentada la demanda, pues la jueza consideró que la firma que contenía era distinta a la estampada en el primer escrito de desahogo de prevención.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que NO procede desechar o tener por no presentada la demanda por presunta diferencia de firma entre el escrito inicial y el de prevención, sin antes prevenir a la actora para que la ratifique.
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La justificación de la SCJN es que, el Código de Procedimientos Civiles para la CdMx no prevé facultad expresa para ordenar la ratificación de firmas en una demanda o desahogo de prevención. Sin embargo, el art. 980 SI exige la firma como requisito, y el 981 indica que, si la demanda es obscura o irregular, el Juez debe prevenir a la actora para subsanar esto en tres días. Así, ante duda o irregularidad, debe requerirse la ratificación para garantizar el derecho de acceso a la justicia conforme al artículo 1º constitucional.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031577
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