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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios diferentes al analizar si la norma que establece que NO podrá declararse la caducidad ni la PRESCRIPCIÓN en perjuicio de niñas, niños y adolescentes IMPIDE la extinción de la acción penal en todos los delitos, o si su aplicación se limita a procedimientos civiles o administrativos, dejando la prescripción penal sujeta a la legislación local.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, la Imprescriptibilidad del art. 106 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes APLICA a procesos penales cuando las víctimas son de este grupo vulnerable.

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La justificación de la SCJN es que, conforme a la jurisprudencia el principio del interés superior de la niñez se configura como:

  1. Derecho sustantivo;
  2. Principio jurídico interpretativo fundamental; y
  3. Norma de procedimiento.

Esto último permite flexibilizar normas procesales tales como plazos, caducidad o cosa juzgada ya que esto si afecta desproporcionadamente los derechos de niñas, niños y adolescentes, SIN imponer cargas indebidas ni afectar la eficacia judicial.

Lo anterior se respaldada en:

a) Principio pro persona y obligación de interpretación más favorable, integrando tratados internacionales;

b) Interés superior de la niñez como criterio rector en todas las decisiones del Estado;

c) Obligación de garantizar protección especial y acceso efectivo a la justicia;

d) Priorización del interés superior de la niñez en decisiones judiciales y administrativas.

Así, la Primera Sala en el amparo directo 16/2024 (tesis 1a. XIV/2025) interpretó el artículo 106 como norma procedimental APLICABLE a todos los procedimientos, incluidos los penales, para evitar interpretaciones restrictivas. Este criterio se armoniza con el principio de progresividad y reformas al Código Penal de la CDMX que incorporaron la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores, aplicable a cualquier delito que los afecte.

Por lo tanto, el artículo en mención OPERA como norma de orden público y de aplicación general, impidiendo declarar prescrita la acción penal en perjuicio de este grupo vulnerable, asegurando la tutela efectiva y la sanción de los responsables, conforme a los principios de progresividad, pro persona y interés superior de la niñez.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2031463

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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