Views: 0

.

Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si, conforme al art. 782 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Laboral puede ordenar de oficio la prueba confesional a cargo de la parte actora cuando el Patrón fue declarado en rebeldía. Uno consideró que esta actuación oficiosa es viable para esclarecer los hechos; el otro estimó que es improcedente, pues al operar la presunción de tener por ciertas las peticiones de la demanda, no hay hechos controvertidos que justifiquen su desahogo.

.

La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que el Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo del Trabajador cuando el Patrón NO compareció a juicio, NO contestó la demanda ni ofreció pruebas.

.

La justificación de la SCJN es que,   conforme al artículo 873-A, séptimo párrafo, de la Ley Fed. del Trabajo, cuando la parte patronal OMITE contestar la demanda, se presumen ciertas las peticiones del trabajador, salvo prueba en contrario.


Esta presunción puede desvirtuarse con prueba pertinente ofrecida antes de la audiencia preliminar. Permitir que el Tribunal Laboral supla la omisión con base en el artículo 782 y el principio de supremacía de la realidad, para esclarecer hechos no controvertidos, quebranta la igualdad y el debido proceso, pues implica asumir una función activa en una prueba cuyo derecho a ofrecer se perdió, comprometiendo la imparcialidad judicial al sustituirse en la defensa de la patronal.

.

tas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital:  2031598

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!