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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio de divorcio incausado se fijó al demandado una pensión alimenticia provisional a favor de la parte actora. El demandado impugnó dicha determinación a través de dos mecanismos:
1) Mediante recurso de apelación; y
2) Promoviendo incidente de reducción de pensión alimenticia. Durante el trámite de la demanda se RESOLVIÓ el recurso de apelación, en el que se redujo la pensión provisional.
El demandado, como actor incidental, SOLICITÓ el sobreseimiento en el cuaderno incidental, lo cual no se acordó y fue confirmado por el tribunal de alzada.
El actor incidental promovió juicio de amparo indirecto, pero el Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que la resolución reclamada no constituye un acto de imposible reparación ni vulnera derechos sustantivos de la Constitución.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la negativa a sobreseer el incidente —esto es, dictar una resolución que pone fin al incidente sin entrar al fondo del asunto— significa una afectación de imposible reparación, porque obliga a continuar con el procedimiento, y vulnera los derechos sustantivos.
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La justificación de la SCJN es que, la promoción de un incidente se basa en el derecho de acción para obtener una resolución que reconozca un derecho. Si la parte actora incidental SOLICITA el sobreseimiento, expresa su voluntad de no continuar, lo que se equipara al desistimiento. Negar el sobreseimiento la obliga a seguir un procedimiento que ya no desea, afectando su derecho de acción. Tanto la acción como su abdicación son derechos subjetivos protegidos por los artículos 25.1 de la Convención Americana y 17 de la Constitución.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2031563
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