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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona promovió juicio oral civil. El juez la previno para que proporcionara cierta información y aclarara algunos conceptos. La prevención se desahogó mediante un escrito firmado en forma autógrafa. Posteriormente, el juez volvió a requerir a la actora para que hiciera algunas precisiones, y nuevamente la prevención se desahogó en un escrito con firma autógrafa. A este último escrito recayó una resolución que tuvo por no presentada la demanda, pues la juzgadora consideró que la firma era distinta a la estampada en el primer escrito.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que NO procede DESECHAR la demanda por PRESUNTA diferencia de firmas entre el escrito inicial y el de prevención, sin antes prevenir a la actora para que la ratifique.
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La justificación de la SCJN es que, el Código de Procedimientos Civiles para en este caso para la CdMx no prevé expresamente que el JUEZ ordene la ratificación de firmas en la demanda o en el desahogo de prevención. Sin embargo, el art. 980 EXIGE que la demanda contenga firma, y el 981 indica que, si es obscura o irregular, DEBE prevenirse a la actora para subsanar en tres días. Por interpretación favorable, si hay duda o irregularidad en la firma, debe requerirse a la actora para que la ratifique, garantizando el derecho de acceso a la justicia conforme al artículo 1º constitucional.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031577
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